Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de diciembre de 2016.

206º y 156º
Expediente No. 17005

Visto la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Novena Encargado del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) y JEANNY NACARIT GUILLEN, fiscal auxiliar Novena del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a solicitud de los ciudadanos JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA Y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.618.918 y V-23.722.965, a favor de su hijo, niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de su hijo, niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA Y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-