REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º
ASUNTO: 07726
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el Acta que antecede, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis, inserta a los folios 105 y 196, levantada a los ciudadanos: REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.038.869, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.462, y el ciudadano JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V-8.029.273, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.771, y mediante la cual convinieron en que el ciudadano JOSE HORACIO MEZA SULBARAN, cancela lo relativo a la deuda manifestada por la madre con relación a la obligación de manutención cancelando la cantidad de 330.000,oo, no canceladas más los intereses hasta la presente fecha, el cual lo realiza con un cheque del banco mercantil de la cuenta corriente N° 01050298588298000633 a nombre de REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ, signado con el N° 62060714, de esta misma fecha, no endosable, no quedando pendiente por cancelar por concepto de obligación de manutención y en virtud de que MARIA JOSE MEZA SANCHEZ, ya alcanzó la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, motivo por el cual solicitan se confirme la obligación de manutención y se proceda al cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 07726, DEMANDANTE: REINA MARICELA SANCHEZ DE MEZA y JOSE HORACIO MEZA SULBARAN. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: DIA: 17, MES: MAYO. AÑO: 2.013, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.
La Secretaria

Abg. ZULAY GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/07726.-