Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16790

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: LEIDY NOHEMY DIAZ ANGULO y el ciudadano ELIS SAUL SANTIAGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.521.252 y V-15.295.167, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)


Se recibió el 17 de noviembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LEIDY NOHEMY DIAZ ANGULO y ELIS SAUL SANTIAGO VALERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil Hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 52. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombres: niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEIDY NOHEMY DIAZ ANGULO y ELIS SAUL SANTIAGO VALERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil Hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 052------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, adicionalmente suministrará dos Bonos Especiales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%, asimismo el padre se compromete a coadyuvar con aquellos gastos tales como: medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripciones, transporte, uniformes), recreación y vestido En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece a favor del padre de manera abierto. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes, que serán liquidados una vez que haya una sentencia definitivamente firme. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------
En Mérida, quince (15) de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



Linda