REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil dieciséis
204º y 156 º
Asunto Nro.16589
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha doce (12) de diciembre del presente año que corre inserta al folio 25 suscrita por el ciudadano FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta encargada abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº122.784, actuando con el carácter de autos, en la cual expone que en sentencia de fecha 14/11/2016 por error involuntario de transcripción aparece identificado el primer nombre del solicitante como KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, siendo lo correcto FRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de auto de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así aclarada y ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 14/11/2016.
LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.

LA SECRETARIA

ABOG ZULAY GUILLEN RANGEL