Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Expediente Nro. 16207
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIANA ERAZO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.475.693.
DEMANDADO: ALCIDES RENE GERARDO MONSALVE CEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.341.
MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy jueves 15 de diciembre de 2016, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana LILIANA ERAZO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.475.693, parte actora en la presente causa, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de RESTITUCION REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
Abog. ZULAY GUILLEN
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