Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 16441
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAVID DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.192.967, domiciliado en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: YESICA PAOLA MONTOYA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.032, domiciliada en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID DURAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.192.967 y YESICA PAOLA MONTOYA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.032, en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: La madre de otorga la custodia de la niña MARIA GUADALUPE DURAN MONTOYA a favor del padre, porque en este momento no tengo ningún tipo de estabilidad que ofrecerle la niña. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos DAVID DURAN RAMIREZ y YESICA PAOLA MONTOYA MEZA, progenitores de la ciudadana niña MARIA GUADALUPE DURAN MONTOYA de 8 meses de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN