Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de diciembre 2016

206º y 157º


Asunto Nro. 16808

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: JORGE LUIS QUINTERO Y KEINY CAROLINA MEDINA FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.267.445 y V- 12.695.878 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el veintiuno (21) de noviembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JORGE LUIS QUINTERO Y KEINY CAROLINA MEDINA FUENMAYOR, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 104. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres: LUIS FAUSTO QUINTERO MEDINA, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.152.235, y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 12 de diciembre 2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS QUINTERO Y KEINY CAROLINA MEDINA FUENMAYOR, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 104 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales. Igualmente se fijan dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) Y para el mes de diciembre se compromete a suministrar un estreno completo para la adolescente de autos de cada año. Dichas cantidades tendrán un incremento de 15% anual. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecen un régimen de convivencia abierto en cuanto a los fines de semana estos pueden ser alternados entre ambos padres, y para ello se podrán de acuerdo de manera cordial y flexible.------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN