Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de diciembre del 2016
206º y 156 º
Asunto Nro.03110
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE FELICIANO FERNANDEZ TREJO Y MARIA ELINA RIVAS DE FERNANADEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.204.781 y V-8.014.146, actuando en su condición de abuelos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de catorce (14) años de edad; debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.120, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña y adolescente UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno dicha parcela tiene una extensión de CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (125,48 mts2). Ubicada en los Llanitos de Tabay, Sector Capilla de Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, de la ciudad e Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. Comprendido dentro de los siguientes linderos POR EL ESTE FRENTE: En una extensión de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts) colindan con terrenos que son o fueron de Octavio Albornoz, separa un camino servidumbre (vereda). POR EL NORTE COSTADO DERECHO: con terrenos que son de nuestra propiedad, en una extensión de diez metros (10 mts) POR EL SUR COSTADO DERECHO: con terrenos que son de nuestra propiedad, en una extensión de diez metros (10 mts) POR EL OESTE FONDO: en una extensión de once metros con noventa y cinco (11,95 mts) colindan con terrenos que son o fueron de Claricio Albornoz. ---------------------------------------------------------------Indican los solicitantes ciudadanos: JOSE FELICIANO FERNANDEZ TREJO Y MARIA ELINA RIVAS DE FERNANADEZ que han convenido en venderle la totalidad a sus nietas la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de catorce (14) años de edad, con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR del ciudadano, JOSE FELICIANO FERNANDEZ TREJO. Igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con dinero proveniente de dadivas de familiares.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana DARCY COROMOTO FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 13.803.649, de este mismo domicilio----------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de catorce (14) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de los progenitores de la adolescente ciudadanos: ASTRID ROCIO CHIA GUEVARA Y JOSE DANIEL FERNANDEZ RIVAS, quienes expusieron: estar de acuerdo con la solicitud hecha, por cuanto es su deseo que el bien a adquirir quede a nombre única y exclusivamente de sus hijas ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de catorce (14) años de edad. Vista igualmente la aceptación y juramentación del curador especial.-------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03110, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de catorce (14) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana DARCY COROMOTO FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 13.803.649,, de este mismo domicilio en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA , de catorce (14) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
|