Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Nombramiento de Curador AD-HOC, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, suscrita por la ciudadana BLANCA CAROLINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.916, domiciliada en Ejido, sector El Palmo, calle 03 Casa Nº 28, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada Mgsc ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121392; Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, quien actúa en su carácter de legítimo madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad y del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.370.587. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se ordena aperturar procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. De acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija audiencia para que comparezca la solicitante ciudadana BLANCA CAROLINA DIAZ ROJAS, en compañía del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.370.587a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde oír la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.370.587; asimismo, visto que en el escrito libelar fue propuesto Curador AD-HOC del niño y adolescente antes mencionados, a la ciudadana ROSANA DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.747, domiciliada en Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, quien deberá comparecer a la referida audiencia, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Dicha audiencia será realizada el día 15 de Diciembre de 2016, a las dos de la tarde (2:00 P.M.). Notifíquese a la Fiscalía de Protección del Ministerio Público a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
La Jueza
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
La Secretaria
ABG. ZULAY GUILLEN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sría.
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