Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° 157°
ASUNTO 13252-1
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.361, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.522, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADOS: EDHIZ MARIA OROZCO DE BRACHO y ENDIS OSMAR BRACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.192.790 y V-5.559.454, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
DE LA SOLICITUD
El abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ solicita la restitución de los enseres de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA.
Dicha medida la hace por cuanto dichos enseres son de uso diario de sus hijos las niñas YUSMELY DE LOS ANGELES VALERO SANCHEZ y ASTRID VALENTINA VALERO SANCHEZ, así como del niño ENMANUEL VALERO SANTIAGO, los cuales se encuentran dentro de la vivienda la cual habitaban y que hasta la presente fecha no ha sido posible la entrega de dichos enseres, fundamenta tal petición basado en los artículos 78 constitucional, el articulo 8, 12, 13, 30, 53, 65, 66, 80 y siguiente de la LOPNNA.
Ahora bien en el petitorio el solicitante manifiesta lo siguiente:
“… solicito a este Tribunal ORDENA a los ciudadanos ENDIS OSMAR BRACHO GARCIA, 5.559.454, Edhiz Maria Orozco de Bracho 9.192.790, la entrega inmediata de los Enseres personales a Niña, Niñas, Nombres Omitidos, tales como: Cocinas, nevera, televisor, colchón, casco, morral, Dvd, Bicicleta greco 16, candado cisa, blackberry 9300 titanium, dinero en efectivo, computadora, lapto, plancha, titulo de Licenciada en Educación Integral de Yusmely 15.075.351, título de Abogado de Miguel 11.468.361, chaquetas, ropa, medicina de las niñas, ropa mía, bombona de gas, almohadas, bolsos Adidas, maletas, dos juegos de nintendo, utensilios del hogar, zapatos, mesa de la bebé para ella comer, libros, maletín, juguetes y cualquier otro que sea de utilidad y necesario para su formación educativa y garantizarles un nivel de vida adecuado a sus desarrollos integrales…”
Ahora bien esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En este sentido nuestra ley especial (LOPNNA), en el Parágrafo Segundo del artículo 8° establece que:
“En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Asimismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes…”
En caso que nos ocupa se evidencia que efectivamente el presente proceso trata de un interdicto de despojo sobre un bien inmueble, mas no se evidencia que estén involucrados los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del mencionado inmueble, asimismo dichos enseres son necesarios para el desenvolvimiento diario de los niños de autos, y tal como lo prevé nuestra Constitución la cual considera que el niño, niña y adolescente merecen una protección especial e integral a los fines que puedan desarrollarse en forma saludable en todos los aspectos de su vida, en condiciones dignas y que la solicitud de restitución de enseres incoada está vinculada al interés superior del niño, principio éste que para determinarlo en una situación concreta se debe apreciar la opinión de los niños, niñas y adolescentes, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías y sus deberes, la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, y la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, junto a la condición de estos como como personas en desarrollo e implica por parte del Estado un compromiso de brindarles protección integral, que incluye dos aspectos: protección social y la jurídica.
Siendo así las cosas, y de conformidad con las normas antes señaladas, esta Juzgadora, como representante del estado venezolano, y tomando en cuenta la doctrina de protección integral que ampara a las niñas y niño de autos, quienes tienen el derecho de un nivel de vida adecuado y siendo que los enseres a que hace referencia el actor pertenecen a estos y no forman parte de la diatriba que hoy conforma la presente causa y que como Tribunal de Protección es garante de su cumplimiento. De manera tal, que los derechos de los niños deben tener primacía especial sobre el derecho de los adultos, por lo que, este Tribunal actuando en interés superior de los niños YUSMELY DE LOS ANGELES VALERO SANCHEZ, ASTRID VALENTINA VALERO SANCHEZ y ENMANUEL VALERO SANTIAGO, considera que es procedente la medida solicitada y en consecuencia declarar PRIMERO: Con lugar la medida solicitada relacionada con la entrega inmediata de todos los enseres que son propiedad de los ciudadanos niños YUSMELY DE LOS ANGELES VALERO SANCHEZ y ASTRID VALENTINA VALERO SANCHEZ, hijos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALERO y YUSMELY DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos EDHIZ MARIA OROZCO DE BRACHO y ENDIS OSMAR BRACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.192.790 y V-5.559.45, hacer la respectiva entrega de los respectivos enseres que se encuentran en el inmueble ubicado en la segunda planta en la Calle Santa Bárbara, al lado de la Bodega Don Luis, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Se comisiona ampliamente al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se trasladen y constituyan en el inmueble ubicado en la segunda planta en la Calle Santa Bárbara, al lado de la Bodega Don Luis, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de darle ejecución a la presente medida. Siendo garante del mismo y dejando constancia a los autos del estado en que se encuentran los bienes a entregar pertenecientes a los niños antes mencionados, con la advertencia que los mismos deben ser entregados a sus padres, sin necesidad del nombramiento de un depositario, tomando en cuenta el interés superior del niño establecido en el articulo 8 y a un nivel de vida adecuado establecido en el articulo 30 ambos de la LOPNNA. A tal efecto abrase el respectivo cuaderno y remítase. Así se decide.
No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABOG LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY GUILLEN RANGEL
Linda
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