Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 16638
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE LUIS PEREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.445.602, domiciliado en Mérida.
DEMANDADA: FRATMARA ANNELINE ANGULO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.664.287, domiciliada en Mérida.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS PEREIRA LOPEZ y FRATMARA ANNELINE ANGULO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.445.602 y V-16.664.287, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JORGE LUIS PEREIRA LOPEZ, establece la obligación de manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo), con un incremento del 30% anual. SEGUNDO: Se establecen dos bonos especiales para ser pagados al mismo tiempo que la obligación de manutención en los primeros días del mes de diciembre, y la misma cantidad cuando empiece la edad escolar en el mes de agosto como bono escolar, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno, con un incremento del 30% anual. TERCERO: El pago parcial del 50% de la Póliza de Seguro Médico anual, con cobertura de Hospitalización y Cirugía para con su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, que a bien tenga indicar la madre esto con el fin de salvaguardar y asistir materialmente a su hijo en cuanto a la asistencias médica y salud, así mismo ofrezce el pago del 50% de los gastos que generen la guardería, es decir el pago por la cantidad de 6.750 Bs, el cual puede variar, en cuanto a los gastos médicos y medicina en general que requiera el niño a futuro, siempre y cuando la póliza de seguro no lo cubra, en cuanto a los gastos de Recreación, Escolares y cualquier otro gasto per flujo que genere el niño, siempre pensando en el interés superior particular que lo asiste por minoría de edad y a su persona como padre, serán cubiertos en un 50%. Los montos establecidos como obligación de manutención, pago de guardería y bonos especiales serán depositados por el padre en la cuenta N° 0108-0372-140100029417 Cuenta corriente del banco provincial a nombre de la madre, de igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JORGE LUIS PEREIRA LOPEZ y FRATMARA ANNELINE ANGULO TORRES, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
|