Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º

Audiencia de mediación

Expediente N° 16639
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 20 de diciembre del 2016, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE LUIS PEREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.445.602, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO ALARCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.675 Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana FRATMARA ANNELINE ANGULO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.664.287, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LINO JOSE PATIÑO ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.545. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. LINDA GUILLEN VERGARA, como secretaria la Abg. ZULAY GUILLEN. Se declara abierta la audiencia. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente la Juez explica a las partes que en cualquier estado y grado de la causa puede llegar a un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Que día del padre el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA lo disfrutará con el padre en el lugar donde este establecido su residencia en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 8:30 p.m., y el día de la madre con la progenitora; así como el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. SEGUNDO: Que día del Niño el cual se celebra el tercer domingo del mes de julio de cada año, el padre compartirá con su hijo de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., y el resto del día con la madre. TERCERO: Que en las vacaciones escolares a futuro el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, vale decir julio-septiembre disfrutará un periodo continuo con el padre de treinta y tres (33) días, a partir del día siguiente del inicio de las vacaciones hasta el 15 de agosto y el resto del periodo hasta 15 de septiembre, inicio de las actividades escolares con la madre, en este punto este régimen a partir de que el niño tenga 4 años de edad. CUARTO: En futuros periodos de cumpleaños del niño, previo acuerdo con la madre FRATMARA ANNELINE ANGULO TORRES podrá compartir bien sea antes de la celebración de sus cumpleaños o bien sea donde se celebre el mismo previo acuerdo con la madre. QUINTA: Que en épocas de las festividades navideñas, se acuerda de la siguiente manera, en el presente año 2016 el padre podrá disfrutará con su hijo el día 24 de Diciembre a partir de las 12:00 del mediodía y retornándolo el mismo dia a las 8:30 de la noche; y el 31 con la madre, y en los años subsiguientes de igual forma alternando las fechas, hasta que el niño tenga 4 años y a partir de esa edad podrá pernoctar con el padre de forma alternada cada fecha. SEXTA: El padre podrá mantener a futuro contacto por vía telefónica, y cualquier otro medio de comunicación con su hijo. SEPTIMA: El padre podrá recoger los días viernes, cada 15 días finalizada la Jornada Escolar o maternal al niño, para pernoctar en su lugar que tenga fijada su residencia, por lo que los regresará el día Domingo, a las seis de la tarde (6:00 PM) contribuyendo a realizar las tareas que le sean asignadas a futuro cuando me correspondan los Régimen de Convivencia Familiar, el cual comenzará a regir a partir de los 4 años del niño. OCTAVA: El padre puede compartir, con su hijo en las actividades que se realicen en el colegio o escuela y las festividades, a la que tenga lugar en el calendario escolar pudiendo ser compartidos con la madre previo conocimiento y acuerdo para así Fortalecer los lapsos Familiares entre su hijo y sus familiares paternos, con la intención de garantizarle a la sociedad un ciudadano de altísima calidad humana. NOVENA: Que en fechas de cumpleaños de los familiares del padre el niño pueda compartir con ellos para así afianzar más los lazos familiares paternos. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se deja constancia que no se escucha la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, debido a su corta edad. Así se decide. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY GUILLEN RANGEL