Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 16655
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEJANDRINA JARAMILLO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.431.980, domiciliada en Mérida.
DEMANDADO: JOSE ANDRES FLORES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.181.990, domiciliado en Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRINA JARAMILLO TABARES y JOSE ANDRES FLORES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.431.980 y V-21.181.990, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la Custodia del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será ejercida por la progenitora ciudadana ALEJANDRINA JARAMILLO TABARES, SEGUNDO: en cuanto a la residencia de mutuo acuerdo han decidido que su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tendrá su residencia por el lapso de dos años en la Ciudad de Medellín Colombia, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Colombianas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia inscripción escolar, así como todo lo relativo a sus sustento vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Y cualquier circunstancia de hecho y Derecho que el niño amerite en ausencia del padre. Así mismo el padre autoriza que el niño en compañía de su madre puedan desplazarse dentro y fuera del territorio de Colombia, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las Leyes de ambos países. TRECERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecen que el padre pueda compartir con el niño durante las vacaciones laborales de él, en los primeros días del mes de septiembre hasta finales del mes de septiembre comprometiéndome yo a enviarlo hasta Cúcuta por avión y que él lo recoja directamente en el aeropuerto, y para el retorno se haría manera él lo llevaría hasta el aeropuerto de Cúcuta y me lo envía por avión y yo lo recojo en el aeropuerto de Medellín, cubriendo yo el gasto total para el traslado del niño, de igual forma podrá mantener contacto por medio telefónico, Whatsapp, servicios de Skype, sin exclusión de otros medios electrónicos cuando lo considere pertinente. CUARTO: En cuanto a la Obligación de manutención la madre se compromete a cubrir todos los gastos que requiera su hijo. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos ALEJANDRINA JARAMILLO TABARES y JOSE ANDRES FLORES PARRA, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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