Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de diciembre 2016
206º y 157º

Asunto Nro. 16802

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE BALOI CASTILLO y YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.486.073 y V-19.995.515, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 18 de Noviembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE BALOI CASTILLO y YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de Febrero 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden respectivamente, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 15 de diciembre 2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE BALOI CASTILLO y YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el quince (15) de Febrero 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acuerdan el padre se ha encargado de proporcionarles a sus hijos todos sus gastos de alimentación, vestidos, educación, medicinas, médicos y demás necesidades. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos cónyuges expresan que se ha realizado en forma abierto. Podrán llevar consigo a los niños en cualquier oportunidad del mes, así como en navidad, cumpleaños, fechas especiales, día del padre, o en cualquier ocasión que deseen salir con sus hijos siempre y cuando no entorpezcan sus labores escolares. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN