Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2016
206º y 156º
Expediente Nro. 16839
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14 de Diciembre del 2016, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara medida de protección definitiva, quedando constituido el Consejo de Tutela a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad de la siguiente manera: Tutor, con aprobación del Consejo de Tutela, LUIS ALFONSO PIÑEIRO GALVIS, como Protutor JUAN CARLOS GALVIS CRESPO y Protutor Suplente, REINA LUISANA GALVIS CREPO y como Consejo de Tutela integrado por los siguientes ciudadanos: JOSE ELI GALVIZ CRESPO, JORGE LUIS GALVIS CRESPO, ELIGIO ARTURO PIÑERO, DIANA JOSEFINA GALVIS DE MORENO , plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 20 días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY GUILLEN