REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.03078

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSBEY COROMOTO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.917, debidamente asistida por el Abg. EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.021, con el carácter de madre y representante legal de mis hijos: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16), doce (12) y tres (03) años de edad en su orden respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes y niña. La presente solicitud se debe a que la madre de los referidos adolescentes y niña, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano GERARDO ALVINO VILLAREAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.778.617, domiciliado en La población de San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 28 de noviembre de 2016, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes y niña, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16), doce (12) y tres (03) años de edad en su orden respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a el ciudadano GERARDO ALVINO VILLAREAL SANCHEZ,, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SE DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR EN LA PRESENTE CAUSA. SE CERTIFICO POR SECRETARIA.