Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Expediente N° 16726
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: GARBEY ARAQUE DUGARTE y LUISA FERNANDA MORENO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.848.919 y V-27.292.395, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector el Piñal, Avenida Centenario con calle Carabobo, casa N° 107, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en: Sector San Onofre, la calle Chávez, casa S/N, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida.
Estado Bolivariano de Mérida.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 02 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LENIN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 183.966
MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 09 de noviembre del 2016, por los ciudadanos GARBEY ARAQUE DUGARTE y LUISA FERNANDA MORENO RONDON, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado LENIN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 183.966. En fecha 11-11-2016, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Mérida, quien quedó debidamente notificado tal como consta al folio 12 de la presente causa. En fecha 28-11-2016 a las 12:00m, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos GARBEY ARAQUE DUGARTE y LUISA FERNANDA MORENO RONDON, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 19-19-2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 61, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada y solicitan que se declare con lugar el Divorcio y se estableció a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 02 años de edad, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se prescindió de escuchar la opinión de la niña de autos debido a su corta edad. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos GARBEY ARAQUE DUGARTE y LUISA FERNANDA MORENO RONDON, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos GARBEY ARAQUE DUGARTE y LUISA FERNANDA MORENO RONDON, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19-19-2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 61. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá el padre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La madre ciudadana LUISA FERNANDA MORENO RONDON, la madre compartirá con su hija dos (02) tardes entre semana, en un horario que no afecte sus actividades ni horas de descanso, compartirá un fin de semana cada quince días previo acuerdo con el padre; en carnaval compartirá con día con la madre y otro día con el padre, alternándose los años sucesivos. En semana Santa compartirá tres días previo acuerdo con el padre y en vacaciones de agosto, los 15 primeros días compartirá con el padre y los restantes con la madre alternándose los años sucesivos. En Navidad los primeros cinco días con la madre y los otros con el padre, alternando las fechas de cada año. El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. El día del padre y de la madre con cada progenitor. E dia del niño con ambos padre, los días de la semana que la madre quiera compartir con su hija quedara de mutuo acuerdo entre las partes siempre y cuando no interfiera en la educación, recreación y salud de la hija de ambos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre ciudadana LUISA FERNANDA MORENO RONDON, se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15.000, 00), mas dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) por concepto de Inicio de Año Escolar y el otro Bono para el mes de Diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00), cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0744480000037798 del Banco Venezuela a nombre del padre. Además en lo que respecta a los gastos médicos por consultas odontológicas, oftalmológicas y medicinas y cualquier gasto extra serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. ASI SE DECIDE. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 05 días del mes de Diciembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
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LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
.-MUD. EXP/16726.-
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