Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de diciembre 2016

206º y 157º

Asunto Nro. 16291


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SANDRA COROMOTO DUGARTE DIAZ Y JUSTINIANO CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.753.106 y V-13.803.958, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 27 de septiembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos SANDRA COROMOTO DUGARTE DIAZ Y JUSTINIANO CONTRERAS SOSA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (07) de mayo de 1997 , contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diecinueve (19) años de edad y doce (12) años de edad en su orden respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 13 de octubre 2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SANDRA COROMOTO DUGARTE DIAZ Y JUSTINIANO CONTRERAS SOSA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (07) de mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija ANYE SARAI CONTRERAS DUGARTE, será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acuerdan aumentar la obligación de manutención en la cantidad de cuatro mil (BS. 4.000,00) semanales, para un total de doce mil (BS.12.000,00) mensuales cantidades que serán entregadas por el ciudadano JUSTINIANO CONTRERAS SOSA, a la madre los días viernes de cada semana, así mismo en cuanto a los bonos especiales se establece que en el mes de agosto de este año el padre se compromete a suministrar los dos pares de zapatos (escolares y deportivos) en un lapso no mayor de mes y medio, y a partir del año 2017, el padre se compromete a suministrar los dos pares de zapatos y útiles, y en el mes de diciembre el padre se compromete a los relativo a un estreno completo el 20 de diciembre. En cuanto al aumento proporcional queda establecido tal cual como lo indicaron las partes en el libelo de demanda. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen de la siguiente manera régimen de convivencia abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN