Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

206º y 157 º
Expediente Nro. 16267
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYELA ALEJANDRA GARCIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.276.
DEMANDADO: LIMBER STIVENSON RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.895.
MOTIVO: RESTITUCION DEL EJERCICI DE CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


El día de hoy jueves, 08 de diciembre de 2016, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MAYELA ALEJANDRA GARCIA MEJIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.754.276, parte actora en la presente causa, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de RESTITUCION EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN


LA SECRETARIA


Abog. ZULAY GUILLEN