Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de diciembre 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16787
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO PEÑA PEREZ Y HAIRIN YOCONDA CONTRERAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.174.746 y V-17.522.087.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 18 de noviembre de 2016, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA PEREZ Y HAIRIN YOCONDA CONTRERAS CARRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de febrero del 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 01 de diciembre 2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA PEREZ Y HAIRIN YOCONDA CONTRERAS CARRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el trece (13) de febrero del 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------- ---------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acuerdan la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,00) cantidad que serán entregadas por el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA PEREZ, así mismo en cuanto a los bonos especiales se establece que en el mes de septiembre y otro en diciembre por la cantidad de diez mil (Bs 10.000,00) casa uno. Así mismo convenimos que el monto de obligación, como de bonos especiales, se incrementaran en un diez (10%) anualmente. Con respecto a los demás gastos toso lo relativo, al vestido, educación, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deporte será compartida por ambos padres en partes iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen de la siguiente manera régimen de convivencia abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
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