Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida nueve (09) de diciembre del dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto N° 03056
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESÚS ANTONIO CORREA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.579, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por la abogada ANA YAZMAIRA MORALES SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.442, en su carácter de defensora publica de protección en materia de niños, niñas y adolescentes, en su condición de padre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 6 años de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto a la ciudadana MARÍA ELIZABETH MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.230, quien funge como Curadora Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada ciudadano JESÚS ANTONIO CORREA MORENO, tiene programado nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto la ciudadana MARÍA ELIZABETH MORENO UZCATEGUI, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariana de Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 6 años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARÍA ELIZABETH MORENO UZCATEGUI, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
03056/
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