REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2016.

206º y 157º
Asunto Nro. 15916
VISTA.- la diligencia inserta al folio 18 del presente expediente, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s V-10.902.956, debidamente asistido por el abogado RODRIGO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.232, quien expone: que en sintonía con lo previsto en el artículo 77 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, desiste del procedimiento de la solicitud de divorcio y se ordene el archivo del expediente. Visto lo solicitado por la parte. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano: JORGE LUIS CONTRERAS PEREIRA, identificado en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 15916 de DIVORCIO 185-A. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.