Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 16691
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIBEL SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.954.701.
DEMANDADO: JHONNY OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.488.
MOTIVO: REVISION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIBEL SOSA MARQUEZ y JHONNY OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.954.701 y V-14.916.488, en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONNY OVIEDO, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), cantidad esta que seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros del banco mercantil signada con el N° 0105-0672700672-01001-1 a nombre de la madre del niño, los primeros 5 días de cada mes, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que en el mes de agosto el padre se compromete a suministrar todo lo relativo a un uniforme completo de deporte y el bolso así como la mitad de los útiles y la madre cubrirá todo lo relacionado a un uniforme completo de gala y el suéter y la mitad de los útiles. Igualmente en el mes de diciembre se compromete cada padre se compromete a suministrar lo relativo a un estreno completo para el niño, de igual forma la obligación de manutención establecida será aumentada en un 20% anual. Asimismo cada padre cubrirá en un 50% todos los gastos extras que requiera el niño. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos MARIBEL SOSA MARQUEZ y JHONNY OVIEDO, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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