Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16734
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YELITZA ESTHER QUINTERO SABALZA y HECTOR JOAQUIN ROJAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.267.991 y V-13.883.439, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 14 de noviembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YELITZA ESTHER QUINTERO SABALZA y HECTOR JOAQUIN ROJAS GALVIS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 128. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente ambos de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 05 de diciembre 2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YELITZA ESTHER QUINTERO SABALZA y HECTOR JOAQUIN ROJAS GALVIS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 128 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y en los meses de agosto y diciembre fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente N°0175-0340-52-0071660499 del banco Bicentenario perteneciente a la madre de su hijo. Igualmente ambos padres acuerdan otorgar a su hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende ropa, calzado, juguetes, así mismo por concepto de educación útiles escolares y uniformes además de medicinas cuando sea necesario, de igual manera ambos padres han venido compartiendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra escolares de su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto el padre ha venido compartiendo con su hijo actividades culturales, deportivas y recreativas programadas, alimentando con ellas el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Finalmente señalan que de la unión matrimonial, no adquirieron bienes. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
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