Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
206º y 157º


JUEZA: ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE DEMANDADA: PETTER ANDERSON SANCHEZ RIVERA.
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. MAIKELIN UZCÁTEGUI DÁVILA.
ALGUACIL JUDICIAL: PEDRO ZERPA.

En el día de hoy, 13 de Diciembre del año 2016, siendo las 01:00 de la tarde, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa signada con el Nº 15015 de la nomenclatura llevada por esta Circuito, en el cual figuran como Parte Demandante, el representante de la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Freddy Lucena, en representación de la ciudadana DANIELA VERONICA AVILA ALTUVE y como Parte Demandada, el ciudadano PETTER ANDERSON SANCHEZ RIVERA. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de la siguiente manera: Jueza de Juicio Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverría, Secretaria Accidental Abg. Maikelin Uzcátegui Dávila, Alguacil Judicial Pedro Zerpa, en la Sala de Juicio ubicada en el Edificio Hermes, Segundo Piso, Oficina 25 del Palacio de Justicia entre avenidas 3 y 4, calle 23 y 24 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procede a certificar la comparecencia de las partes en la presente Sala, y demás personas necesarias para la realización de la Audiencia, dejándose expresa constancia de que compareció la parte demandante, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada Sonia Carrero, quien actúa en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad quien se encuentra presente en la Sala. Compareció la progenitora de la niña de autos, la ciudadana DANIELA VERONICA AVILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.144. Compareció la parte demandada, el ciudadano PETTER ANDERSON SANCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.985, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. Michelle Bergoderi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.784, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. No se encuentra presente la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. En este estado, la Jueza indica la finalidad de la presente Audiencia, reglamenta la forma y oportunidad en que se desarrollará la misma, indicándoles a las partes que tienen un lapso de diez minutos a los fines de que expongan sus alegatos, defensas y las respectivas conclusiones, de igual manera manifiesta que en la evacuación de las pruebas, deben indicar el nombre de la prueba, la pertinencia y el folio donde se encuentra cada una en el expediente, advierte la compostura y el respeto que deben guardar los presentes por el acto a celebrarse, asimismo deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, por lo tanto el desarrollo de la misma constara en la presente acta. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Previo acuerdo entre los ciudadanos DANIELA VERONICA AVILA ALTUVE y PETTER ANDERSON SANCHEZ RIVERA, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y visto que los mismos han manifestado llegar a un acuerdo el día de hoy, el ciudadano Padre PETTER ANDERSON SANCHEZ RIVERA se compromete por obligación de Manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (15.000,00Bs), pagados en dos partes los quince y treinta de cada mes, es decir SIETE MILQUINIENTOS BOLIVARES(7.500,00Bs) cada uno, los cuales serán depositados a la cuenta de la madre del Banco Mercantil, cuenta corriente, Nº 0105-0672-7516-7205-6969. En lo que respecta a los Bonos de Útiles Escolares y Bonos Navideños, en los meses de Setiembre y Diciembre, ambos padres han acordado sufragar los gastos en 50% cada uno, al igual que las medicinas, consultas médicas y gastos extraordinarios. En cuanto al aumento solicitamos se establezca en un 20% anual sobre la cantidad aquí establecida. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica de la parte demandada, quien expone: “Visto lo manifestado por la representación fiscal igualmente lo manifestado por las partes el día de hoy esta defensa solicita se homologue el acuerdo suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como ha sido la intervención de la Representación Fiscal, asistencia técnica de la progenitora en resguardo de los derechos de la niña de autos y la defensa técnica del demandado, escuchada igualmente la opinión de la niña , este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa los acuerdos de los progenitores en beneficio de la ciudadana niña GIANELLA VERONICA SANCHEZ AVIL en los términos y condiciones por ellos establecidos, dándole el carácter de sentencia ejecutoriada se ordena la remisión de la presente causa a la URDD, al Tribunal que corresponda conocer la ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. Es todo. Se leyó y conformes firman siendo las 02:00pm.-

LA JUEZA,


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA.


PARTE ACTORA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PARTE DEMANDADA DEFENSA TECNICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAIKELIN UZCATEGUI DAVILA.

EL ALGUACIL JUDICIAL.


PEDRO ROBERTO ZERPA MOLINARES