Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
206º y 157º
JUEZA: ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PARTE DEMANDADA: YOEL ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO.
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. MAIKELIN UZCÁTEGUI DÁVILA.
ALGUACIL JUDICIAL: JIM MARQUEZ.
En el día de hoy, 15 de Diciembre del año 2016, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa signada con el Nº 15330 de la nomenclatura llevada por esta Circuito, en el cual figuran como Parte Demandante, el representante de la fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. EDDYLEIBA BALZA, en representación de la ciudadana YOSELENA DEL CARMEN BASTIDAS BARRIOS y como Parte Demandada, el ciudadano YOEL ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de la siguiente manera: Jueza de Juicio Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverría, Secretaria Accidental Abg. Maikelin Uzcátegui Dávila, Alguacil Judicial Jim Márquez, en la Sala de Juicio ubicada en el Edificio Hermes, Segundo Piso, Oficina 25 del Palacio de Justicia entre avenidas 3 y 4, calle 23 y 24 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procede a certificar la comparecencia de las partes en la presente Sala, y demás personas necesarias para la realización de la Audiencia, dejándose expresa constancia de que compareció la parte demandante, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada Eddyleiba Balza, quien actúa en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad quien no se encuentra presente en la Sala. Compareció la progenitora del niño de autos, la ciudadana DANIELA YOSELENA DEL CARMEN BASTIDAS BARRIOS, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-26.558.612. Compareció la parte demandada, el ciudadano YOEL ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.721.554, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la defensa técnica Abg. Michelle Bergoderi, Defensa Pública número del Estado Bolivariano de Mérida. No se encuentra presente el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. La ciudadana Juez procede a instar a las partes a llegar a un acuerdo entre ambos. En este estado, la Jueza indica la finalidad de la presente Audiencia, reglamenta la forma y oportunidad en que se desarrollará la misma, indicándoles a las partes que tienen un lapso de diez minutos a los fines de que expongan sus alegatos, defensas y las respectivas conclusiones, de igual manera manifiesta que en la evacuación de las pruebas, deben indicar el nombre de la prueba, la pertinencia y el folio donde se encuentra cada una en el expediente, advierte la compostura y el respeto que deben guardar los presentes por el acto a celebrarse, asimismo deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, por lo tanto el desarrollo de la misma constara en la presente acta. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Yoel Zambrano, quien expone: “Yo estoy de acuerdo con ella para darle 7000 mil quincenal, catorce mil bolívares mensuales y lo de la ropa de diciembre se compartida al igual que las medicinas y yo quiero compartir con mi hijo, yo le compraría el veintitrés de diciembre la ropa y zapatos. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la adolescente Yoselena Bastidas, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los bonos. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la asistencia técnica del demandado, concedido como le fue expone: “ En conversación previa entre los ciudadanos Yoel y Yoselena ambos manifestaron su voluntasd de suscribir acuerdo conciliatorio mediante el cual el padre se compromete a cumplir con una obligación mensual de 14 mil bolívares pagaderos de forma quincenal, es decir la cantidad de 7000 los 15 de cada mes y el 30 de cada mes, igualmente acordaron fijar bono especial en el mes de Diciembre mediante al cual el padre cubrirá el 50% de los bonos requeridos para la época y se compromete a cubrir el 50% de los gastos de medicina, exámenes médicos y consultas . Es todo.” Seguidamente, Solicita el derecho de palabra la Representación Fiscal, concedido expone: “Escuchada la propuesta del padre, la ciudadana adolescente Yoselena acepta en los términos expresados y solicitamos en consecuencia la homologación del convenio logrado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra, concedido expone: “En cuanto AL REGIMEN DE CONVIVENCIA. Los padres han convenidos por los próximos seis meses un régimen de convivencia en el cual el ciudadano Yoel Zambrano buscara a su hijo todos los sábados a las 09:00am y lo retornará a casa de la madre a las 05:00pm del mismo día. En el mismo horario esta navidad el padre compartirá con el niño tanto el día 24 como el 31 de Diciembre y en el mismo horario compartirá uno de los dos días de los asuetos de carnaval y semana santa, el padre tendrá el niño el martes de carnaval y el viernes santo compartirá con el niño para el próximo año, es decir 2017, quedando pendiente de los 18 meses del niño para ampliar el régimen del padre a pernoctar con el mismo. Es todo”. Solicita el derecho de palabra la Defensa Técnica, concedido se expone: “Visto lo manifestado por ambos progenitores esta defensa solicita la homologación del acuerdo realizado en la presente audiencia. Es todo”. Una vez escuchado los acuerdos entre ambos progenitores y la intervención de la asistencia técnica de cada uno, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el conveniemiento de ambos progenitores en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en los términos y condiciones por ellos establecidos, dándole el carácter de sentencia ejecutoriada se ordena la remisión de la presente causa a la URDD, al Tribunal que corresponda conocer la ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. Es todo. Se leyó y conformes firman siendo las 11:45am.-
LA JUEZA,
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEMANDANTE
DEFENSA TECNICA DEMANDADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIKELIN UZCATEGUI DAVILA.
EL ALGUACIL JUDICIAL
JIM MARQUEZ.
|