Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis.

206º y 157 º


Asunto Nro. 15015
Vista el acta de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis, inserto a los folios 37 y 38 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos DANIELA VERONICA ÁVILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.144, asistida por la Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada Sonia Carrero, y el ciudadano PETTER ANDERSON SÁNCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.985, domiciliado en el Estado Bolivariano de Méridal, asistido por la Abg. Michelle Bergoderi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.784, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quienes tomando en cuenta lo expresado en el artículo 8 de la ley especial referente al interés superior de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad, acordaron de manera voluntaria sin ningún tipo de presión ni coacción, que en la Revisión de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en el cual la parte demandante es la ciudadana DANIELA VERONICA ÁVILA ALTUVE y la parte demandada el ciudadano PETTER ANDERSON SÁNCHEZ RIVERA, ya identificados, se homologue de la siguiente manera: el ciudadano PETTER ANDERSON SÁNCHEZ RIVERA, se compromete fijar por obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (15.000,00 Bs.), pagados en dos partes los días quince y treinta de cada mes, es decir SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (7.500,00 Bs) cada uno, los cuales serán depositados a la cuenta de la madre ciudadana DANIELA VERONICA ÁVILA ALTUVE del Banco Mercantil, cuenta corriente, Nº 0105-0672-7516-7205-6969. En lo que respecta a los Bonos de Útiles Escolares y Bonos Navideños, en los meses de Setiembre y Diciembre, ambos padres han acordado sufragar los gastos en 50% cada uno, al igual que las medicinas, consultas médicas y gastos extraordinarios. En cuanto al aumento solicitan se establezca en un 20% anual sobre la cantidad aquí establecida. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos DANIELA VERONICA ÁVILA ALTUVE y PETTER ANDERSON SÁNCHEZ RIVERA, a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MAIKELIN UZCATEGUI DAVILA

En la misma fecha siendo las Tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.



MIRdeE / FMCS