REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002103
CASO : LP02-S-2015-002103
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 29-11-2016 inserta a los folios 63 y 64; en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ, venezolano, natural del estado Táchira, nacido en fecha 08-09-1959, de 57 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-5.730.993, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en Carrea 9, casa Nº 2-7, sector Gramalote, Palmira, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9283886 y 0424-7027840.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 01-06-2016, éste Tribunal acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ, motivado a las incomparecencias injustificadas durante los llamados que le hiciera el Ministerio Público, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (Folios 54 y 55).
En fecha 28-11-2016, fue presentado a ésta Instancia Judicial, el ciudadano ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (Folios 56 al 59).
En fecha 29-11-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Ciudadana Juez a mí nunca me citaron de la fiscalía allí dice que me citaron por teléfono y que les contestó mi mamá, pero mi mamá tiene muchísimo tiempo de fallecida y por eso no entiendo como escribieron eso allí .”.
La Defensa manifestó: “me reservo todas las acciones que ha bien tenga a ejercer en procura de la mejor defensa de los derechos de mi representado, solicito se oficie al SIIPOL y al Bloque de Búsqueda y Captura, a los fines de desincorporar del sistema a mi patrocinado”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “procedo a imputar al ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESITA DE JESUS MOLINA DE PEREZ, haciendo una narración de los hechos, del lugar y forma como ocurrieron los hechos…y solicito que una vez se fundamente la presente decisión se remita la causa despacho fiscal, a los fines que continúe con la investigación”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ , y la remisión de la causa a sede del Ministerio Público, para que un termino de treinta (30) días presente el correspondiente acto conclusivo, dicho lapso será contado a partir de que la causa sea recibida en dicha institución.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ, venezolano, natural del estado Táchira, nacido en fecha 08-09-1959, de 57 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-5.730.993, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en Carrea 9, casa Nº 2-7, sector Gramalote, Palmira, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9283886 y 0424-7027840.; por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la causa a la sede del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de que un término de treinta (30) días presente el correspondiente acto conclusivo, dicho lapso será contado a partir de que la causa sea recibida en sede fiscal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;