REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000348
CASO : LP02-S-2013-000348
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 08-12-2016 inserta a los folios 189 y 190; en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RICHARD JOSE GUILLEN ZERPA, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24-12-1972, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.959.456, ocupación u oficio albañil, domiciliado en Barrio Campo de Oro, calle 2, número 2-58, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2789607.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 18-10-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 (penal ordinario) acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano RICHARD JOSE GUILLEN ZERPA, motivado a las incomparecencias injustificadas durante los llamados que le hiciera el Tribunal, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (Folios 169 al 171).

En fecha 08-12-2016, se hizo presente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida el ciudadano RICHARD JOSE GUILLEN ZERPA, y fue puesto a disposición de éste Despacho de manera inmediata.

En fecha 08-12-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.”.

La Defensa manifestó: “Solicito sea acordada la libertad de mi defendido y que libre los oficios correspondientes para la exclusión del Siipol y solicito que se subsane el error de forma del número de la causa el cual mi representado aparece como solicitado por el número de la causa LP02-P-2010-002408 del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Penal el cual se designó por declinatoria de competencia a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer el número de expediente LP02-S-2013-003348 siendo este el correcto, en vista que aparece en los registros del Siipol el número de expediente LP01-P-2013-000348 no siendo la nomenclatura correcta ”.

La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “….Solicito se fije la audiencia preliminar y solicito una medida cautelar sustitutiva de la libertad con un régimen de presentación casa veinte días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano RICHARD JOSE GUILLEN ZERPA, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes; dejando constancia en ellos la nomenclatura penal generada por éste Circuito y la que correspondió en su oportunidad por ante el Juzgado Penal Ordinario; es decir LP02-P-2010-002408 -LP02-S-2013-003348 y LP01-P-2013-000348”; y a los fines de continuar con el proceso penal; se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 19-01-2017 a las 2:15 pm.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano RICHARD JOSE GUILLEN ZERPA, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes; dejando constancia en ellos la nomenclatura penal generada por éste Circuito y la que correspondió en su oportunidad por ante el Juzgado Penal Ordinario; es decir LP02-P-2010-002408 -LP02-S-2013-003348 y LP01-P-2013-000348. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 19-01-2017 a las 2:15 pm., se acuerda citar a la víctima. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha_________ se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria