REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000924
ASUNTO : LP02-S-2013-000624


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia del 12-12-2016; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-000624, contra el ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA, venezolano, nacido en fecha 16-11-1976, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.771.355, residenciado en Puerta de los Guamos, Paramo de Mariño, casa de los padres, sin número, Bailadores del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA BELANDRIA DE MARQUEZ.
2.- En fecha 06-09-2012, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 01 (penal ordinario) le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA, por el lapso de un (01) año (folios 55 al 58).
3.- En fecha 19-12-2012; se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal; informando que el ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA, no aparece registrado en los libros llevados por ante esa Institución. (Folio 65).
4.- En fecha 12-08-2013, se recibió la presente causa, por declinatoria de competencia (folio 68)
5.- En fecha 22-02-2016, es diferida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue debidamente citado tal y como se evidencia en la resulta de la boleta que riela al folio 76.
6.- En fecha 02-05-2016, es diferida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no consta resultas de boletas de citación (folio 81).
7.- En fecha 27-09-2016, es diferida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no consta resultas de boletas de citación (folio 85).
8.- En fecha 12-12-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión del ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA (Folio 86).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en cuatro oportunidades, fue diferida la audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA; motivado a que la dirección aportada a éste Juzgado es incompleta y hace imposible la ubicación del precitado ciudadano, tal y como se evidencia en la resulta de boleta de citación que riela al folio 71; evidenciándose con ello que tal circunstancia obstruye la continuidad del proceso y contribuyen para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA; y evitar la procesal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano GERMAN ASDRUBAL MARQUEZ MOLINA, venezolano, nacido en fecha 16-11-1976, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.771.355, residenciado en Puerta de los Guamos, Paramo de Mariño, casa de los padres, sin número, Bailadores del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;