REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003099
ASUNTO : LP02-S-2013-003099


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia del 30-11-2016; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-003099, contra el ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN, venezolano, nacido en fecha 11-11-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.076, residenciado en el La Don Perucho, vía principal, la vega, al lado de los moto taxis, casa Nº 1-8 del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA PEDRAZA.
2.- En fecha 03-10-2012, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN, por el lapso de un (01) año (folios 193 a 195).
3.- En fecha 08-10-2013, se recibió la presente causa, por declinatoria de competencia (folio 201).
4.- En fecha 28-11-2013; se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal; informando que el ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN, no aparece registrado en los libros llevados por ante esa Institución. (Folio 204).
5.- En fecha 08-05-2015; es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que riela al dorso del folio 223.
6.- .- En fecha 10-06-2015; es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que riela al dorso del folio 225.
7.- En fecha 11-09-2015 es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado. (Folio 232).
8.- En fecha 05-11-2015 es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, a pesar de estar debidamente citado. (Folio 237).
9.- En fecha 12-12-2015; es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, de quienes no consta resultas de boletas.
10.- En fecha 16-02-2016, no se celebra la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 244.
11.- En fecha 18-03-2016; es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, de quienes no reside en la dirección aportada a éste Juzgado, ello se evidencia de resulta de boleta de citación que riela al folio 246.
12.- En fecha 25-04-2016; es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, por no constar resulta de boleta de citación (folio 251).
13.- En fecha 07-09-2016, es diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue ubicado en la dirección aportada por el Tribunal (folio 255).
14.- En fecha 30-11-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión del ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN (Folio 262).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en nueve oportunidades, fue diferida la audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia del ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN; ya que se evidencia por un lado que la dirección aportada a éste Juzgado es incompleta, y cuando logran ubicar la dirección se entrevistaron con la ciudadana Marcolina de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.368, quien se identificó como propietaria de la vivienda e informo no conocer al encartado de autos (dorso del folio 246); evidenciándose con ello que el referido ciudadano no puede ser ubicado para la continuidad del proceso, circunstancias que contribuyen para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN; y evitar la procesal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JULIAN GUILLEN GUILLEN, venezolano, nacido en fecha 11-11-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.076, residenciado en el La Don Perucho, vía principal, la vega, al lado de los moto taxis, casa Nº 1-8 del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;