REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003911
ASUNTO : LP02-S-2013-003911

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA,, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia del 09-12-2016; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-003911, contra el ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 03-03-1991, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.665.489, residenciado en Sector Peña Colorada, apartaderos, casa s/n de color blanco, cerca del observatorio Llano del Hato, Apartaderos, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERETRAD EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento en concordancia con el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocasionados en perjuicio de la ciudadana Y.DEL C.S.Q.
2.- En fecha 06-06-2016, éste Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del COPP, para el día 16-08-2016; para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA en fecha 07-05-2015;
3.- En fecha 16-08-2016; Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia (ver folio 161).
4.- En fecha 18-08-2016; éste Juzgado negó expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA (folios 162 y 163).
5.- En fecha 06-10-2016; es diferida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por no constar en autos las boletas de citación librada a la víctima e imputado (folio 165).
6.- En fecha 09-12-2016; Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia (ver folio 169).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 16-08-2016, fue negada la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA y ordenó citarlo vía telefónica; sin embargo se evidencia en la resulta de la boleta de citación que riela al folio 168 que el número móvil aportado por el encartado de autos a éste despacho no está operativo; agotándose con ello la vía pendiente para ubicarlo y al constatarse que el referido ciudadano no puede ser ubicado para la continuidad del proceso, circunstancia que contribuye para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA; y evitar la procesal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ARISTIDES ANTONIO ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 03-03-1991, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.665.489, residenciado en Sector Peña Colorada, apartaderos, casa s/n de color blanco, cerca del observatorio Llano del Hato, Apartaderos, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ y Oficios Nº ___________________________El Sria;