REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003895
CASO : LP02-S-2016-003895


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 102 al 105), en fecha 16-12-2016, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
MIGUEL RONDON HERNANDEZ, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-1953, de 65 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula V-8.017.164, oficio u profesión comerciante y agricultor, domiciliado en Los guáimaros, casa Nº 01, vía el vegón, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 02746571140.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 02-12-2016 (folios 73 al 82); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, contra el imputado: MIGUEL RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula V-8.017.164.
Asistidos por la defensa privada Abogadas Lilimar Zerpa y Maryra Contreras, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTINUADA y ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA Y UNA ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el artículo 15.3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el encabezado del artículo 259 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña A.Z.B.C. y la adolescente L.A.B.C.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
“En fecha 13-09-2016,…la niña B.C.A.Z, actualmente de 11 años de edad…manifiesta que el ciudadano MIGUEL RONDON, quien es su padrino y que el mismo aprovechándose de su vulnerabilidad por su corta edad, cada vez que iba a visitar a su padre en la casa de su abuela ubicada en los Guaimaros en vegón casa Nº 01, Municipio Campo Elías, Ejido del estado Bolivariano de Mérida, este ciudadano la desnudaba para luego tocarla por todo su cuerpo, le intentaba meter el dedo por sus partes intimas, la besaba en la boca y por todo el cuerpo, eso se lo hizo desde que tenía 7 añitos de edad, cuando se quedaba sola en la casa de su abuela…la amenazaba que si contaba algo a alguien mataba a su familia y a ella…En fecha 27-09-2016, la adolescente B.C.L.A, manifestó que el ciudadano MIGUEL RONDON, cuando ella bajaba a visitar a su papá en casa de su abuela, ubicada en los Guaimaros, cada vez que se quedaba sola y se acostaba en cualquier cuerto de la casa, al quedarse dormida entraba y comenzaba a tocarla por todo su cuerpo incluyendo sus partes intimas y le daba besos por el cuello, la espalda y por los senos…pero no decía nada porque la amenazaba que la iba a matar a ella y a su familia…”.

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de: AMENAZA CONTINUADA y ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA Y UNA ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el artículo 15.3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el encabezado del artículo 259 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal

Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano MIGUEL RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula V-8.017.164, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 02-12-2016 (folios 73 al 82); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

Así mismo, se deja constancia que se admiten las pruebas presentadas por la defensa, (testimoniales) pues que de acuerdo a los argumentos expuestos por la defensa, son pertinentes, útiles y necesarias.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano MIGUEL RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula V-8.017.164, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado MIGUEL RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula V-8.017.164. Y así se decide.


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 41 y 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 99 del Código Penal.
La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria