REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Diciembre de 2016
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-004068
CASO : LP02-S-2016-004068


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES


Estando éste Juzgado en sistema de guardia, procede a emitir pronunciamiento sobre el escrito suscrito por el Abg. Luis Sosa, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos JOSE ALI ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.979, domiciliado en: Carretera Panamericana, vía Jají, Kilometro 13, Manzano alto, Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.083.320, domiciliado en calle 4, casa Nº 5-139, sector El Rosal, Tovar del estado Bolivariano de Mérida y PAUL ALEXANDER SERRANO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.166, domiciliado en: Avenida Las Americas, Residencias Independencia, edificio Junin, Nº 7-1 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; para constituirse como fiadores del ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS, natural del estado Mérida, nacido en fecha 15-03-1989, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula V-19.751.171, oficio u profesión comerciante, domiciliado en Residencias Independencia. Edificio Pichincha, piso 4, apartamento 4-1 del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0424-7009006, éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a pagar por vía de multa la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso.


Por otra parte el imputado ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS, titular de la cédula V-19.751.171, deberá comprometerse a: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercársele a la víctima y la prohibición de que por sí o por tercereas personas le realice actos de persecución, intimidación o acoso. 3.- Asistir a seis (06) charlas ante el quipo Interdisciplinario de ésta Dependencia Judicial. 4.- Asistir ante el equipo Interdisciplinario de ésta Sede a los fines de valoración integral para el día lunes 02-01-2017. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS, titular de la cédula V-19.751.171, a éste Tribunal el día lunes 02-01-2017, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.



DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acepta a los ciudadanos JOSE ALI ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.979, domiciliado en: Carretera Panamericana, vía Jají, Kilometro 13, Manzano alto, Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.083.320, domiciliado en calle 4, casa Nº 5-139, sector El Rosal, Tovar del estado Bolivariano de Mérida y PAUL ALEXANDER SERRANO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.166, domiciliado en: Avenida Las Americas, Residencias Independencia, edificio Junin, Nº 7-1 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, citándolos para el día lunes 02-01-2017 a las 10:00 am para que comparezcan, ante la sede de éste Circuito a los fines de suscribir acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrese las correspondiente boletas de citación a los fiadores, defensa y ministerio público y boleta de traslado del ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO




LA SECRETARIA;


ABG. CAROLINA VIELMA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de citación Nº-______________________________y boleta de traslado Nº_________________________________ La Sria;