REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002174
ASUNTO : LP02-S-2013-002174


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia del 30-11-2016; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-002174, contra el ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 30-12-1977, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.031, residenciado en el Gimnasio Cubierto Monseñor Pulido Méndez, al final de la avenida Cristóbal Mendoza, Tovar del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN RAMIREZ SULBARAN.
2.- En fecha 10-09/2014, éste Juzgado le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FREDDY DELGADO GONZALEZ, por el lapso de un (01) año (folios 96 al 98).
3.- En fecha 18-06-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, informando que el ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ,…no se había presentado ante esa Institución (folio 100).
4.- En fecha 22-09-2015, la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP es diferida por incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 100.
5.- En fecha 02-12-2015, la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP es diferida por incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue debidamente citado según folio 113.
6.- En fecha 02-02-2016, no se celebra la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 116; pues refleja el alguacil en su resulta que la dirección es inexacta.
7.- En fecha 12-07-2016, no se celebra la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 124; pues refleja el alguacil en su resulta que no había nadie en el lugar al momento de su práctica.
8.- En fecha 21-10-2016, no se celebra la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 127; por ser entregada a la victima de la presente causa.


12.- En fecha 30-11-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión del ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ (Folio 132).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en seis oportunidades, (22-09-2015; 02-12-2015; 02-02-2016; 12-07-2016; 21-10-2016 y 30-11-2016, fue diferida la audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por incomparecencia del ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ; ya que la dirección aportada a éste Juzgado es incompleta y cuando logran ubicarla, el alguacil no la efectúa por incomparecencia de personas en dicho lugar; evidenciándose con ello que el referido ciudadano no puede ser ubicado para la continuidad del proceso, circunstancias que contribuyen para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ; y evitar la procesal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JHON FREDDY DELGADO GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 30-12-1977, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.031, residenciado en el Gimnasio Cubierto Monseñor Pulido Méndez, al final de la avenida Cristóbal Mendoza, Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;