REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000956
CASO: LP02-S-2013-000956
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 15 de diciembre del año 2016 inserta al folio 258, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a Juan Carlos Rivas Chipia, venezolano, nacido en fecha 08/06/1978, de 38 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.215, de ocupación u Oficio Albañil, con domicilio en: Los Curos Parte alta, vereda 27, casa Nº 10, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 18/11/2015; para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 25/01/2016, (folios 244 al 248), este Juzgado, dictó auto fundado en el cual concedió en audiencia de apertura a Juicio Oral y Reservado, realizada el 18/11/2015, al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año, conforme a los artículos 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 140, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al acusado Juan Carlos Rivas Chipia, lo siguiente: “… cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa por lo que finaliza satisfactoriamente su lapso de prueba en un nivel de supervisión mínimo y con progresividad satisfactoria…”
Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública actuando en nombre propio y en representación de la víctima, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a Juan Carlos Rivas Chipia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.215; de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 44, 358, 359, 360, 361, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda copias Certificadas que serán remitidas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano Mérida, visto a la solicitud planteada en el Informe Conductual Final. Cúmplase.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio
La Secretaria,
ABG. EMMA ÁLVAREZ
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sra.
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