Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 1ro de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXP. Nº LP41-O-2015-000008


Mediante escrito presentado fecha 15 de Diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano JESUS ARMANDO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.530, asistidos en el acto por los abogados EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ y DIANA VANESSA ALVAREZ DE GONZALEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.018.135 y Nº V-18.798.482, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.419 y 179.124, interpuso acción de amparo constitucional, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).


En fecha 30 de Noviembre de 201, comparece el ciudadano el ciudadano JESUS ARMANDO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.530, en su condición de accionante asistido por el abogado MARCOS ANDRADE, venezolano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 181.145, identificados en autos; quien consigno diligencia mediante la cual desisten de la presente causa, y expusieron lo siguiente “(…) para DESISTIR de la causa LP-O-2015-08.”.


Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que la parte demandante manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en la presente Demanda de Demolición, contra el ciudadano, Alberto José Dávila García.


Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“(…) Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

“(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)”

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente querella funcionarial, esta juzgadora debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón)

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo el ciudadano Jesús Armando Velázquez Gutiérrez, como parte demandante, y en consecuencia es quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se decide.


II
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la presente Acción de Amparo, efectuado por el ciudadano JESUS ARMANDO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.530, asistidos en el acto por los abogados EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ y DIANA VANESSA ALVAREZ DE GONZALEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.018.135 y Nº V-18.798.482, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.419 y 179.124, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA). De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MORALBA HERRERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. DEIBY ROJAS


En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
EXP. Nº LP41-O-2015-000008
MH/ma.-