Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000059

Mediante escrito presentado el día 25 de Octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena; la demanda por REIVINDICACIÓN interpuesta por la abogada ORANNEG VELASQUEZ CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.226, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.569, en su condición de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, Instituto Autónomo creado mediante la Ley de fecha 08 de diciembre de 1.964, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 27.619 y reformado parcialmente por el Congreso de la República en fecha 02 de agosto de 1.971, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 29.623, de fecha 29 de septiembre del mismo año contra el ciudadano HÉCTOR ANTONIO RONDÓN, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.410.

Ahora bien, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley, 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la notificación al ciudadano HECTOR ANTONIO RONDÓN, identificado en autos, para que comparezca ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los veinte días de despacho en que conste en autos su citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, a la cual se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida, mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda; así como también librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
EXP. LP41-G-2016-000059
MH/ma.-