Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXP. Nº LP41-O-2016-000015
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la abogada MARIA JOSE TORRES ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.860, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 169.073, asistida en el acto por la abogada ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.684, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra la COORDINACIÓN DE LA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL PENAL, representada por la ciudadana AURA MORILLO PÉREZ, designada para el ejercicio del cargo por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).

En esa misma fecha de ese mismo mes y año, se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el Nº LP41-O-2016-000015, y se le dio cuenta a la ciudadana Jueza, abocándose al conocimiento de la presente causa.

I
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
Manifiesta la parte presunta agraviada en su escrito de amparo, lo siguiente:
Que “(…) En el mes de agosto del año 2012, comencé a cursar estudios en la Maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad de los Andes, en la Corte IV, cumpliendo con todos los requisitos que el reglamento de la referida Maestría, específicamente en el artículo 15, es de resaltar que por causas imputables a la Coordinación de la Maestría, la escolaridad de la misma se extendió por más de tres años, siendo culminada en Noviembre del año 2015. Seguidamente en el presente año realice varias visitas ante la Coordinación a los fines de que me fuera informada cual era el lapso que tenía como estudiante para consignar el trabajo de grado, sin embargo, no es, sino hasta el mes de abril que soy llamada de la coordinación informándome que debía consignar la solicitud de aprobación del título del trabajo de grado, así como, la propuesta del nombre del tutor con su resumen curricular, a los fines de que fuera evaluado por la mencionada coordinación, es por ello, que en fecha 05-05-2016, consigne una comunicación la cual fue debidamente recibida y sellada por la coordinación […], en la cual en primer lugar, solicito la aprobación del título de la tesis y en segundo lugar solicito me sea aprobado al Msc. Heriberto Peña, como el tutor de mi trabajo de grado, haciendo la salvedad de: “…de igual manera solicito aprobación a los fines de que mi Tutor de grado sea el Magister Abg. Heriberto Antonio Peña, razón por la cual anexo a la presente carta su síntesis curricular, para su estudio, por lo que de no contar con los requisitos necesarios, solicito se me asigna un nuevo tutor…”, lo que evidencia que cumplí cabalmente con el requisito de ley. Es de resaltar ciudadana juez que sobre la mencionada comunicación no se obtuvo respuesta ni afirmativa ni negativa. (…).”

Que, “(…) Ahora bien, en el mes de mayo del presente año una vez consignada la presente comunicación me dirigí nuevamente a la coordinación, sosteniendo entrevista con el Profesor Francisco Rodríguez, quien fungía como Coordinador adjunto de la Maestría, el cual de manera verbal me informó que el tutor y el tema de la tesis estaban aprobados y que debía consignar el Trabajo de Grado, junto con la carta de aceptación del Tutor, en el mes de Julio del Presente año, es por ello, que en fecha 07-07-2016, consigne (1) tomo del Trabajo de Grado y la Carta de Aceptación del Tutor […], y en fecha 14-09-2016, consigne los dos (02) ejemplares faltantes, el CD constante del Trabajo de Grado, para ser entregados al tutor y a los dos jurados, más los seis informes de revisión de todo el trabajo de grado realizado por el tutor, tal y como lo establece el artículo 31 del Reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal. Seguidamente a finales del mes de septiembre del presente año, me apersone ante la coordinación a los fines de indagar cuando era la fecha para la defensa de mi trabajo de grado, recibiendo la información que ya existían maestrantes que tenía fecha próxima para la defensa de la tesis, es por lo que me fijaron para el día 24-10-2016 a las 8:00 a.m, la fecha para la defensa del Trabajo de Grado. Indicándome el personal que labora en la coordinación que los jurados asignados eran el Profesor Roberto Barrios y el Profesor Aubin Urdaneta, los cuales junto con el tutor ya tenían en sus manos los ejemplares de mi trabajo de grado; es de resaltar que el mencionado día la Coordinación de la Maestría fijo dos defensas de Trabajos de Grados más, correspondiendo a los maestrantes RAFAEL AUGUSTO LARIOS ANDUEZA, y CHANTI OZINIAN PUZANTIAN, hechos este que puede ser debidamente corroborado, lo que evidencia fehacientemente que el acto de defensa estaba debidamente programado junto a los de los dos maestrantes. (…)”.

Manifestó que, “(…) el día 24-10-2016 a las 8:00 a.m, realice la defensa de mi trabajo de grado en presencia de los dos jurados Profesor Roberto Barrios, el Profesor Aubin Urdaneta, y el tutor ABG. HERIBERTO PEÑA, quienes una vez realizada la exposición, procedieron a deliberar y como conclusión dieron su APROBACIÓN, del trabajo de grado, tal y como, lo establece el artículo 33 del Reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal, el cual establece: “…Artículo 33.- El jurado de manera razonada emitirá su veredicto y podrá en este sentido: 1. Aprobar el Trabajo de Grado…”, y en consecuencia, suscribieron el ACTA VEREDICTO de fecha 24-10-2016, […] siendo de esta manera un acto de plena validez, surtiendo los efectos jurídicos relativos al mismo, es decir que quien suscribe cumplió todos los requisitos de Ley para optar al grado de MAGISTER EN DERECHO PROCESAL PENAL. Sin embargo, una vez realizado la defensa del Trabajo de Grado, me es informado por el personal de la Coordinación de manera verbal que había un presunto inconveniente con mi expediente y por tal motivo debía sostener entrevista con la Coordinadora de la Maestría la DRA. AURA MARINA MORILLO DE GARCIA, por consiguiente me dirigí días posteriores a sostener entrevista con la misma, quien me indicó que a su criterio el acto de defensa de mi trabajo de grado era nulo, motivado a que el tutor no reunía los requisitos establecidos por la maestría y que iba a ser enviado un oficio al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes para la sustitución del tutor y la realización nuevamente de la defensa del trabajo de grado, a lo que le manifesté que no estaba de acuerdo ya que mi persona había cumplido todos los requisitos legales de ley y a su vez el acto ya se había realizado y como prueba de ello poseo el acta veredicto original, por tal motivo acudí los días 14-11-2016 consignando de formal y escrita cierre del expediente académico. Sin embargo, no es sino hasta el día 17-11-2016, recibo comunicación emanada de La Coordinación de la Maestría en Derecho Procesal Penal representada por la Dra. Aura Morillo Pérez designada para el ejercicio del cargo por el consejo de la facultad de ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, en la cual expone: “…Al respecto le informo que no se puede cerrar su expediente académico, por cuanto en el mismo se prescindió totalmente del procedimiento establecido en el Reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal, desde la designación del jurado y nombramiento del tutor, violándose los artículos 11 numeral 5 y artículo 26 , ambos del mismo reglamento, que la hacen estar incurso en la causal de nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que su caso, al igual que otros que están en la misma condición, fueron enviados al Consejo de Estudios de Postgrados (CEP) a fin de que se apruebe nuevo jurado de conformidad con el artículo 11.5 y Tutor que cumpla con los requisitos exigidos con el artículo 26 del mencionado reglamento…”, siendo este acto lesivo el cual me está vulnerando mis derechos como maestrante, ya que está en primer lugar, está desconociendo un acto valido de toda la legalidad, como fue mi defensa de trabajo de grado de fecha 24-10-2016, el cual se realizó cumpliendo todos los requisitos que establece la Ley de Universidades, el Reglamento de Posgrado de la Universidad de los Andes y el Reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal, no puede la Coordinación de la Maestría solicitar ante el Consejo de Estudios de Postgrado la sustitución del tutor y en menos aún del jurado; los cuales fueron debidamente aprobados por la misma Coordinación, ya que de no ser el caso mi persona no le habrían fijado fecha para la defensa de trabajo de grado y menos aún la designación de los dos jurados, siendo que en la referidas fecha dos maestrantes defendieron sus trabajos tal y como lo señale anteriormente. (…)”.

En cuanto al derecho que le asiste fundamentó la presente acción de amparo en que fueron; “(…) violados sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 24, 25, 26, 27, 49, 51, 87, 88, 102, 103, 106, 109, y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales se encuentran la garantía de los derechos humanos, la irretroactividad de la ley, el derecho a la nulidad de actos estatales violatorios de derecho, el derecho al amparo, el derecho a la justicia, el derecho de petición y respuesta, el derecho al debido proceso y el derecho a trabajar. (…)”


Finalmente solicitó, “PRIMERO:
Por todo lo antes expuesto, respetuosamente solicito la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional Autónoma, acompañada de medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 26, 27, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de la estudiante de postgrado de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad de Los Andes, en su condición de agraviada y en contra de la Coordinación de dicha Maestría representada por la Dra. Aura Morillo Pérez designada para el ejercicio del cargo por el consejo de la facultad de ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, en razón de la negativa de proceder al cierre de expediente administrativo para consignar documentos de grado para recibir el título de Magister Scientíae en Derecho Procesal Penal, habiendo cumplido con tos los requisitos legales y administrativos establecidos por Consejo Nacional de Universidades, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes y el reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal.

SEGUNDO:
Como consecuencia natural y lógica de lo anterior, como derecho que tiene todo individuo a una tutela judicial real y efectiva de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder general cautelar que tiene todo Juez Contencioso Administrativo, es que solicito como medidas cautelares innominadas, las siguientes:

1.- Se ordene al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, ubicado en el Edificio Administrativo de la Universidad de los Andes, avenida Don Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, el retiro del punto de orden de la plenaria a realizarse el día 07-12-2016, sobre la discusión de la solicitud arbitraria de la Coordinación de la Maestría en Derecho Procesal Penal del cambio de tutor y de jurado, por ser esta solicitud violatoria de mis derechos constitucionales, ya que la coordinación de la maestría no puede retrotraer un acto del cual la misma CONVALIDÓ (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO), al no pronunciarse sobre la comunicación de fecha 05-05-2016, la cual fue debidamente recibida y sellada por la coordinación (anexo “A”), en la cual en primer lugar, solicito la aprobación del título de la tesis y en segundo lugar solicito me sea aprobado al Msc. Heriberto Peña, como el tutor de mi trabajo de grado, haciendo la salvedad de: “…de igual manera solicito aprobación a los fines de que mi Tutor de grado sea el Magister Abg. Heriberto Antonio Peña, razón por la cual anexo a la presente carta su síntesis curricular, para su estudio, por lo que de no contar con los requisitos necesarios, solicito se me asigna un nuevo tutor…”, y posteriormente recibir el trabajo de grado y fijar fecha de defensa del trabajo de grado, razón por la cual el acto se realizó y surgió efectos jurídicos como lo es el otorgamiento de mi título de Magister.

2.- Se DEJE SIN EFECTO y anule el acto administrativo emitido por la comunicación de fecha 17-11-2016, emanada de la Coordinación de la Maestría en Derecho Procesal Penal representada por la Dra. Aura Morillo Pérez designada para el ejercicio del cargo por el consejo de la facultad de ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, en la cual expone: “…Al respecto le informo que no se puede cerrar su expediente académico, por cuanto en el mismo se prescindió totalmente del procedimiento establecido en el Reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal, desde la designación del jurado y nombramiento del tutor, violándose los artículos 11 numeral 5 y artículo 26 , ambos del mismo reglamento, que la hacen estar incurso en la causal de nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que su caso, al igual que otros que están en la misma condición, fueron enviados al Consejo de Estudios de Postgrados (CEP) a fin de que se apruebe nuevo jurado de conformidad con el artículo 11.5 y Tutor que cumpla con los requisitos exigidos con el artículo 26 del mencionado reglamento…”, (anexo H), y en su lugar se le ORDENE, a la referida coordinación, la remisión al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, ubicado en el Edificio Administrativo de la Universidad de los Andes de los recaudos necesarios para el cierre de mi expediente académico, como son: original de las constancias de aprobación de las asignaturas de la Maestría, original del Acta Veredicto de Aprobación del Jurado sobre el Trabajo Especial de Grado, comunicación emitida por la Coordinadora de la Maestría solicitando el otorgamiento del título de Magíster en Derecho Procesal Penal, recibos Originales de la cancelación del curso y solvencia administrativa.
TERCERO
Visto que nos encontramos ante la violación de un derecho humano se acuerde notificar a la Defensoría del Pueblo del Estado Mérida, a los fines de designe un defensor del pueblo delegado, para salvaguardar mis derechos como ciudadana, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de comparezca a la audiencia constitucional que fije su digna autoridad.”.



II
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.


III
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS SOLICITADA
La parte accionante, fundamenta su Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos, con propósito de evitar lesiones irreparables en el orden constitucional y legal mientras se decide el presente recurso de nulidad, y delatados los vicios de orden público y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Manifestó que, “(…) Con respecto al fumus boni iuris, es evidente como lo he explicado detalladamente que se me está vulnerando un derecho nacido de un acto valido, como fue la defensa de mi trabajo de grado de fecha 24-10-2016, siendo violado flagrantemente mi derecho humano a la educación, reconocido universalmente, ya que la coordinación negó el cierre de mi expediente académico aún y cuando, cumplí con todos los requisitos de ley. (…)”.
Arguyó que, “(…) En relación al segundo de los requisitos el periculum in mora, se observa que de no admitirse el amparo constitucional, y ordenar a la coordinación de la maestría el cierre inmediato del expediente académico, existiría el riesgo de que el fallo no sea eficaz, motivado a que, en fecha 07-12-2016, Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, va a deliberar en la plenaria sobre la comunicación enviada por la coordinación a los fines de que designar un nuevo tutor y una nueva terna de jurados, a los fines de que fuera decidido y discutido para la plenaria del referido consejo, de igual forma, el artículo 31 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, establece que el trabajo de grado debe presentarse en un término no mayor a los cuatro (04) años desde el comienzo de la maestría, siendo que comenzamos estudios en la referida maestría en agosto del año 2012, evidenciándose que se dio una prórroga para la presentación y defensa del trabajo de grado, hasta el 09-12-2016, por ello es impostergable la admisión de la presente acción de amparo constitucional a los fines de que el mencionado día suspendan la discusión del referido punto de orden y se de por valido mi acto de defensa de trabajo de grado ya que existe una violación flagrante a mis derechos, no pudiendo defender nuevamente el trabajo de grado por la premura de la fecha para la culminación de la prórroga para la defensa de los trabajos de grado.(…)”.
Solicitó en la Medida cautelar de suspensión de efectos, “(…) Por todos los principios constitucionales anteriormente expuestos y teniendo en cuenta los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e invocando una tutela judicial efectiva, es por lo que solicitó, como medidas cautelares innominadas, las siguientes:

1.- Se ordene al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, ubicado en el Edificio Administrativo de la Universidad de los Andes, avenida Don Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, el retiro del punto de orden de la plenaria a realizarse el día 07-12-2016, sobre la discusión de la solicitud arbitraria de la Coordinación de la Maestría en Derecho Procesal Penal del cambio de tutor y de jurado, por ser esta solicitud violatoria de mis derechos constitucionales, ya que la coordinación de la maestría no puede retrotraer un acto del cual la misma CONVALIDÓ (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO), al no pronunciarse sobre la comunicación de fecha 05-05-2016, la cual fue debidamente recibida y sellada por la coordinación (anexo “A”), en la cual en primer lugar, solicito la aprobación del título de la tesis y en segundo lugar solicito me sea aprobado al Msc. Heriberto Peña, como el tutor de mi trabajo de grado, haciendo la salvedad de: “…de igual manera solicito aprobación a los fines de que mi Tutor de grado sea el Magister Abg. Heriberto Antonio Peña, razón por la cual anexo a la presente carta su síntesis curricular, para su estudio, por lo que de no contar con los requisitos necesarios, solicito se me asigna un nuevo tutor…”, y posteriormente recibir el trabajo de grado y fijar fecha de defensa del trabajo de grado, razón por la cual el acto se realizó y surgió efectos jurídicos como lo es el otorgamiento de mi título de Magister.
2.- Se DEJE SIN EFECTO y anule el acto administrativo emitido por la comunicación de fecha 17-11-2016, emanada de la Coordinación de la Maestría en Derecho Procesal Penal representada por la Dra. Aura Morillo Pérez designada para el ejercicio del cargo por el consejo de la facultad de ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, en la cual expone: “…Al respecto le informo que no se puede cerrar su expediente académico, por cuanto en el mismo se prescindió totalmente del procedimiento establecido en el Reglamento de la Maestría en Derecho Procesal Penal, desde la designación del jurado y nombramiento del tutor, violándose los artículos 11 numeral 5 y artículo 26 , ambos del mismo reglamento, que la hacen estar incurso en la causal de nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que su caso, al igual que otros que están en la misma condición, fueron enviados al Consejo de Estudios de Postgrados (CEP) a fin de que se apruebe nuevo jurado de conformidad con el artículo 11.5 y Tutor que cumpla con los requisitos exigidos con el artículo 26 del mencionado reglamento…”, (anexo H), y en su lugar se le ORDENE, a la referida coordinación, la remisión al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, ubicado en el Edificio Administrativo de la Universidad de los Andes de los recaudos necesarios para el cierre de mi expediente académico, como son: original de las constancias de aprobación de las asignaturas de la Maestría, original del Acta Veredicto de Aprobación del Jurado sobre el Trabajo Especial de Grado, comunicación emitida por la Coordinadora de la Maestría solicitando el otorgamiento del título de Magíster en Derecho Procesal Penal, recibos Originales de la cancelación del curso y solvencia administrativa. (…)”
Al respecto este Tribunal observó que la medida cautelar solicitada y que está previamente establecida por el legislador exigen una serie de hechos, pruebas y elementos que configuran su procedencia, y las cuales este Juzgado competente, especificará al momento de resolver su procedencia, pero es el caso que a la par de esta medida se solicitan por el accionante otro grupo de medidas cautelares, llamadas innominadas, sobre las cuales este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar lo siguiente:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el parágrafo primero del Artículo 588 ejusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: i), Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; ii), Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y; iii), La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y así se establece.
En estos términos esta Juez Superior procede a resolver la procedencia o no de la medida cautelar solicitada por el accionante en la forma siguiente:
Solicita el accionante que se decrete la medida cautelar de suspensión de efectos, amparada cabalmente en la presunción de buen derecho con base en los argumentos siguientes: que ha quedado demostrado a lo largo del escrito de este recurso contencioso administrativo, que el acto recurrido viola o amenaza violar derechos y garantías constitucionales.
Planteada la medida cautelar en estos términos, resulta esencial para este Tribunal Superior establecer con claridad la concurrencia de las condiciones de procedibilidad que demuestren la necesidad perentoria de acordar la medida solicitada y con la finalidad de emitir una decisión que sea motivada por la prudencia y la equitatividad:
i), El denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece este requisito como una presunción gravé en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla del derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, de hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, de la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
ii), el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia.
Este requisito consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión de la parte accionante, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. A tal fin, la decisión del Juez no debe fundamentarse sobre simples alegatos de perjuicio, sino en el análisis que este haga de la argumentación y los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama, dado que, en definitiva, solo a la parte que tiene la razón en juicio pueden causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados.
iii), La existencia de una “real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes” ocasionada por la otra; para decretar una medida cautelar, el legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o “peligro inminente de daño”, el cual se materializa cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, y este peligro inminente de daño se puede verificar claramente, en el hecho de que al ejecutar la orden de demolición se incurre en la violación de derechos constitucionales de difícil reparación.
Ante la satisfacción de los requisitos y las condiciones requeridas por el legislador para que se decreten estas medidas cautelares innominadas, y como quiera que han concurrido copulativamente los 3 supuestos ya descritos, es por lo que este Tribunal Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, considera que es ajustado a derecho se decrete la Medida Cautelar solicitada.
Estando demostrados con rasgos de fe pública los derechos de la accionante, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar esta Medida Cautelar, para evitar que durante el juicio se retire el punto de orden de la plenaria realizada el día 07 de diciembre 2016, y se suspendan los efectos del acto administrativo emitido por comunicación de la Coordinación de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la ULA, dictado por la Dra. Aura Morillo Pérez, de fecha 17 de Noviembre de 2016, y en consecuencia se le permita el cierre del expediente académico.
Así se declara y se ordena la suspensión de los efectos del Acto administrativo mencionado hasta la definitiva del fallo sobre la Acción de Amparo ejercida ante este órgano jurisdiccional.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado el 12 de Diciembre de 2016, por la abogada MARIA JOSE TORRES ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.860, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 169.073, asistida en el acto por la abogada ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.684, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra la COORDINACIÓN DE LA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL PENAL, representada por la ciudadana AURA MORILLO PÉREZ, designada para el ejercicio del cargo por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a:
1) DRA. AURA MORILLO PÉREZ, con el Carácter de Coordinadora de la Maestría en Derecho Procesal Penal, designada por el Consejo de la facultad de ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (ULA).
2) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).
3) DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal superior estadal contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesta por la abogada MARIA JOSE TORRES ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.860, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 169.073, asistida en el acto por la abogada ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.684, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra la COORDINACIÓN DE LA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL PENAL, representada por la ciudadana AURA MORILLO PÉREZ, designada para el ejercicio del cargo por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).

SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: DRA. AURA MORILLO PÉREZ, con el Carácter de Coordinadora de la Maestría en Derecho Procesal Penal, designada por el Consejo de la facultad de ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (ULA), así como al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA.), para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

TERCERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la parte accionante, de conformidad con la motiva del presente fallo, y en consecuencia se ORDENA la apertura de cuaderno separado para tramitar la medida cautelar y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo de destitución.

CUARTO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes

QUINTO: NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,




DRA. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. DEIBY ROJAS


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EXP. Nº LP41-O-2016-000015.-
MH/ma.-