Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
EXP. Nº LP41-G-2016-000074

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RANGEL, ANA BEATRIZ FLORES, FATIMA TALIA MILLAN VILORIA, NELLY COROMOTO DURAN RANGEL, CARLOS ALBERTO CONTRERAS, JOSEFINA AIDDE MOLINA RODRIGUEZ, MERY MARGARITA LOBO MANRIQUE, DORA MILDA RAMIREZ MARQUEZ, MARIA PERPETUO DEL CARMEN MALAVER LOBO, YELTZA COROMOTO FLORES DE CONTRERAS, ANGELICA MORA DE RANGEL, FLORANGEL ROMAN DE PEÑA, ELVIRA MARGARITA LEON ALTUVE, TEODOLINDA MARQUEZ DE PAREDES, LILIAN COROMOTO MARTINEZ LACRUZ, BELKIS MARIA RODRIGUEZ DE PIÑANGO, MARIA LEONARDA VILLAFAÑE OROPEZA, AIDE QUINTERO DE SANCHEZ Y GISELA COROMOTO ROJAS DE SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.394.006, V-4.448.870, V-9.010.905, V-8.044.883, V-3.031.633, V-4.492.145, V-5.202.342, V-5.448.717, V-5.757.986, V-3.765.400, V-5.581.686, V-5.029.635, V-8.021.705, V-6.563.764, V-4.486.159, V-4.121.331, V-4.485.219, V-5.197.058 Y V-4.379.018, asistido en este acto por el abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.730, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.613, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual solicitó se declare nulo el acto administrativo de destitución, contenido en la providencia administrativa Nº 015-14, de fecha 29 de Agosto de 2014.

El 05 de Diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2016-000074.


I
DE LA COMPETENCIA.

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RANGEL, ANA BEATRIZ FLORES, FATIMA TALIA MILLAN VILORIA, NELLY COROMOTO DURAN RANGEL, CARLOS ALBERTO CONTRERAS, JOSEFINA AIDDE MOLINA RODRIGUEZ, MERY MARGARITA LOBO MANRIQUE, DORA MILDA RAMIREZ MARQUEZ, MARIA PERPETUO DEL CARMEN MALAVER LOBO, YELTZA COROMOTO FLORES DE CONTRERAS, ANGELICA MORA DE RANGEL, FLORANGEL ROMAN DE PEÑA, ELVIRA MARGARITA LEON ALTUVE, TEODOLINDA MARQUEZ DE PAREDES, LILIAN COROMOTO MARTINEZ LACRUZ, BELKIS MARIA RODRIGUEZ DE PIÑANGO, MARIA LEONARDA VILLAFAÑE OROPEZA, AIDE QUINTERO DE SANCHEZ Y GISELA COROMOTO ROJAS DE SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.394.006, V-4.448.870, V-9.010.905, V-8.044.883, V-3.031.633, V-4.492.145, V-5.202.342, V-5.448.717, V-5.757.986, V-3.765.400, V-5.581.686, V-5.029.635, V-8.021.705, V-6.563.764, V-4.486.159, V-4.121.331, V-4.485.219, V-5.197.058 Y V-4.379.018, asistido en este acto por el abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.730, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.613, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Al respecto, Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
2. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública
“Articulo 93. Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley, en particular las siguientes: …omissis…
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.”

Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.




II
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena notificación mediante Oficio al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida y así mismo se ordena notificar al Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; notificación a la cual se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem.

Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la Revisión del monto de Jubilación, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MORALBA HERRERA


SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DEIBY ROJAS




Exp. Nº LP41-G-2016-000074
MH/