REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.197.454 y 18.579.873, domiciliados la primera en la Urbanización la Rossi, casa N° 120, planta baja, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y el Segundo en el Sector Bella Vista, Barrio el Hospital, casa s/n Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados: KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ Y HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.047.565 y 8.009.388, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 187.479 y 83.918 jurídicamente hábiles, con domicilio procesal en el Edificio EDIPLA, piso 1, oficina 1-4, calle 22, entre avenidas 3 y 4, Boulevard Norte, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia EL Sagrario, Municipio libertador del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0414-7434500, correo electrónico Karily_@hotmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO SENTENCIA Nº 446/2014 DEL 15 DE MAYO DE 2014. SALA CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 19-09-2016, se recibió por Distribución Solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185A del Código Civil SENTENCIA Nº 446/2014 DEL 15 DE MAYO DE 2014. SALA CONSTITUCIONAL presentada por los ciudadanos los ciudadanos ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA, debidamente asistidos por los abogados KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ Y HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, efectuada en fecha 20-09-2016 la distribución le correspondió conocer a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 05).
Por auto de fecha 22-09-2016, inserto al folio (06) se le dio entrada a la presente solicitud bajo el numero 2.016- 101. Se admitió en fecha 04-10-16 en esta misma fecha no se libró boleta de notificación a la FISCALIA DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, por no constar en autos los fotostatos para su certificación (Folio 07). En fecha (07-10-16) el Abg. HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO. Consigno emolumentos para la elaboración de los fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación a la FISCALIA DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En la misma fecha (07-10-16) el tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes, aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación, para que haga o no las observaciones que crea pertinentes en relación a la presente solicitud, y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 24-10-2016, inserta a los folios 12 y 13 del expediente, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quien en la oportunidad legal para emitir opinión en relación a la solicitud suscrita por los cónyuges anteriormente identificados, no emitió objeción alguna a la solicitud de divorcio.
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.

DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, este Juzgador entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA ya identificados, manifiestan en concreto lo siguiente:
“. . . Contrajimos Matrimonio Civil por la oficina del registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta en la respectiva Acta de Matrimonio Nro. 47, fijamos nuestro último domicilio conyugal en Sector el Tabacal, Santa Cruz de Mora, vía principal Tovar, casa s/n Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Durante nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes Pero es el caso Ciudadano Juez, que por razonas de orden privado y que por tanto nos reservamos, hemos decidido de mutuo y consentimiento acuerdo y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional N° 446-2014 del 15 de Mayo de 2014. En donde se interpreto el articulo N° 185 A del Código Civil Venezolano dictada por la sala constitucional, el cual regula las causales de divorcio, solicitar la disolución del vinculo conyugal existente entre ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA, conforme a la disposición antes mencionada
En virtud del razonamiento expuesto y visto la hipótesis de hecho contenida en la norma transcrita, solicitamos, respetuosamente, el divorcio con fundamento en lo estipulado en el Articulo 185 A del Código Civil Vigente. ….” (Resaltado del Tribunal).
III

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION, Y LA MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra al folio 3, Marcado con la letra “B” Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA Este juzgador, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: .- Obra al folio 4 y vuelto” Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 47, al folios 047 de fecha 21-12-2011 de los cónyuges ciudadanos ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 21-12-2011. Este Juzgador lo valora como documento público, en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Este Juzgador valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL FINALMENTE OBSERVA:
Observa éste Juzgador que la Fiscal de Familia del Ministerio Público, debidamente notificada no hizo objeción alguna a la misma a pesar de habérsele notificado, tal como obra de Boleta de Notificación inserta a los folios 12 y 13, y establecido por el dicho de los cónyuges mismos, En consecuencia, este Tribunal, declarará el divorcio en virtud y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional N° 446-2014 del 15 de Mayo de 2014. En donde se interpreto el articulo N° 185 A del Código Civil venezolano y así lo dejará pronunciado en la parte siguiente en forma clara, lacónica y precisa de seguidas.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A y la Sentencia de Carácter Vinculante de Sala Constitucional Nº de la N° 446-2014 del 15 de Mayo de 2014, en donde se interpreto el articulo N° 185 A del Código Civil venezolano del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.197.454 y 18.579.873 domiciliados la primera en la Urbanización la Rossi, casa N° 120, planta baja, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y el Segundo en el Sector Bella Vista, Barrio el Hospital, casa s/n Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese a la Unidad de Registro Civil de La Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA MISMA.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS BURGUERA.