REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
Visto el pedimento formulado en la anterior diligencia suscrita por el ciudadano abogado Baudilio Márquez Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO BARRIOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.462.370, este Tribunal antes de librar el Mandamiento de Ejecución solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la anterior diligencia, procede a fijar el plazo voluntario. En consecuencia, firme como se encuentra el decreto intimatorio dictado en este proceso, se ordena su ejecución. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada ciudadano JOSÉ TOMAS MARIN NIETO, un plazo de ocho (8) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, para que pague de manera voluntaria al ciudadano abogado Baudilio Márquez Flores, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, las siguientes cantidades: Primero: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) cantidad esta que representa el monto del instrumento cambiario cheque. Segundo: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) por concepto de intereses adeudados. Tercero: MIL NOVECIENTOS VEINTE por concepto de sexto por ciento (1/6) valor total del instrumento cambiario (cheque) Cuarto: NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 952,50) por concepto de gastos del protesto en la Notaria Pública mas la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de redacción jurídica de dicha protesto y demás gastos ocasionados, todo lo cual asciende a un monto total de CIENTO VEINTISIETE OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (127.872,50). Se advierte a la parte demandada que en caso de que no pague las cantidades de dinero antes señaladas, en el lapso de tiempo indicado, se procederá a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

Expediente Nº 2462-14
CERR/Ma. Eugenia