REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º

Visto el pedimento formulado mediante la anterior diligencia que obra inserta al folio 63 de este expediente, por el ciudadano Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.300, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada en este proceso en fecha 22 de noviembre de 2016, se ordena su ejecución. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada ciudadana ROSA LINDA ZAMBRANO ZAMBRANO, un plazo de ocho (8) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, para que proceda hacer entrega inmediata del vehiculo descrito en autos al ciudadano Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, quien funge como Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Se advierte a la mencionada ciudadana, que en caso de que no haga entrega del vehículo en el lapso de tiempo indicado, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
LA JUEZ



ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

Expediente Nº 2439-13
CERR/Maria Eugenia