REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, primero de diciembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la anterior transacción celebrada por la parte demandada ciudadano EDEN MANUEL AVILA PAYARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.899.405, domiciliado en El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido del Abogado JOSE AMERICO FERNANDEZ HERANDEZ, titular de la cédula de identidad No.9.392.789, Inpreabogado No.169.050 y acepada por la parte actora ciudadano DOMINGO LENIN RAMIREZ GALIDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.926.554, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, diligencia de fecha 19-09-20016 (FOLIO 10), suscrita por la parte demandada ciudadanos KARLA JAIRELI QUINTERO RAMIREZ y JAIRO QUINTERO SALAS, asistido del Abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 11.915.861, Inpreabogado No. 183.972, con domicilio procesal en el Barrio El Bosque, calle 2, casa 178, de la Parroquia Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en el mismo acto del embargo preventivo y contenido en el acta levantada al efecto en fecha 09-11-2016, riela a los oficios 20 y 21 del Cuaderno de Embargo Preventivo. Contentiva del ofrecimiento de pago de la parte demandada a la parte actora en un plazo de dos meses, contados a partir de la presente fecha 29-11-2016 al 29-01-2017, por el monto demandado de la suma de Bs. 450.000; mas los honorarios de Abogado en la cantidad de Bs. 112.500. Solicitando la parte actora se le ponga fin al juicio, se suspenda la medida de embargo preventivo decretada, y no se archive el expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total.
Por cuanto observa este tribunal, que la transacción celebrada tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara terminado el juicio y le imparte su homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se
suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, por auto de fecha 04-10-2016 y no practicada, conforme a lo solicitado, ordena el archivo del expediente una vez que conste de autos la cancelación total de la obligación en los términos convenidos.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.