REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, 05 de Diciembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 30-11-2016 (folio 21), por la ciudadana ZENAIDA MARLENE MORA, titular de la cédula de identidad No. 9.391.205, asistida de la Abogada ILSE MARLENE VARELA, titular de la cédula de identidad No. 8.086.343, Inpreabogado No. 160.330; en el cual solicita el archivo judicial del expediente; así mismo solicita que se desglose y se le devuelva el instrumento fundamental que acompaña la demanda que riela al folio 2 del presente expediente, y en su lugar se deja copia fotostática certificada de la misma y se le devuelva original.
Analizado por este Tribunal el contenido del petitorio de la solicitante, que tiene por objeto ponerle fin al presente juicio, de donde se desprende que la demandante de autos desiste del procedimiento, que no requiere del consentimiento del demandado; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y con capacidad para disponer de esos derechos, y de tener carácter irrevocable. Este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose del documento, instrumento fundamental que acompañan la demanda, que en su original riela al folio 2 del presente expediente, en su lugar déjese copia fotostática certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.