TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
SOLICITANTE(S): SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ y ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.241.195 y V.- 9.396.096, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.690.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.836 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ y ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.241.195 y V.- 9.396.096, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.690.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.836 y hábiles, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nº 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa y se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que se le concedía un lapso de 10 días de despacho siguientes a su notificación, para hacer las respectivas observaciones.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN y SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio. En fecha siete (07) de noviembre de 2016, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ y ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2011 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ y ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN, manifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, conforme a la Sentencia Nº 693 del 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los conyugues el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Conforme a la Sentencia Nº 693 del 2 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ y ADILIA DEL CARMEN MORILLO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.241.195 y V.- 9.396.096, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA ACC.
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