TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
SOLICITANTE(S): YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA, el primero (Residente), la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E.- 84.564.199 y Nº V.- 19.539.937 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado por los ciudadanos YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA, el primero (Residente), la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E.- 84.564.199 y V.- 19.539.937 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, y hábiles, por medio del cual solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, e indican que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se instó a los cónyuges a solicitar Audiencia a los fines de leer el escrito de separación de cuerpos.
En fecha primero (01) de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA, asistidos por el Abogado VICTOR RAMIREZ, identificados en autos, en la que solicitan se les fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia a los fines de leer el escrito de separación.
En fecha quince (15) de julio de 2015, por auto se fijó el Sexto día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00am), para que tenga lugar la Audiencia de lectura del escrito de separación de cuerpos.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, se celebró la Audiencia y se declaró consumada la Separación de Cuerpos.
Mediante escrito de fecha veinte (20) de octubre de 2016, los ciudadanos YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA, asistidos por el Abogado VICTOR RAMIREZ, identificados en autos, solicitaron sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.
Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, se dictó auto acordando la notificación de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE a su notificación.
En fecha siete (07) de noviembre de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presento escrito de observaciones en el presente caso.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA, celebrado por el Registro Civil de Matanzas Municipio Matanzas, Provincia Matanzas de la República de Cuba, correspondiente al año 2011, acta Nº 171, Folio Nº 62 expedida por el Registro Civil de Matanzas Municipio Matanzas, Provincia Matanzas de la República de Cuba, inscrita del extracto del Acta de Matrimonio por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, bajo el Nº 263, de fecha 10 de noviembre del 2011 y debidamente inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, inserción de matrimonio Nº 085, Folio Nº 085, Año 2012. SEGUNDO: Los cónyuges ciudadanos YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: de conformidad con el primer aparte el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, LA CONVERSION de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos YACKIEL MEDINA HERNANDEZ y YENDY KATHERINE COLMENARES ROA.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 171, Folio Nº 62, del año 2011, celebrado por ante el Registro Civil de Matanzas Municipio Matanzas, Provincia Matanzas de la República de Cuba, inscrita del extracto del Acta de Matrimonio por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, bajo el Nº 263, de fecha 10 de noviembre del 2011 y debidamente inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, inserción de matrimonio Nº 085, Folio Nº 085, Año 2012.
TERCERO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA ACC.
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