REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, propuesta por la ciudadana VICKNEVA LASTENIA MÉNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.250.594, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.780, hábiles; désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto quien examina observa por Notoriedad Judicial que la presente solicitud fue tramitada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por consiguiente y en aras de evitar pronunciamientos encontrados, la solicitud debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos.






ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2106-16, en el libro respectivo.


SRIA. ACC.

AJOB/mp