TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

206° Y 157°
SOLICITANTE: CARLOS ROPERO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.862, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido del Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano CARLOS ROPERO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.862, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido del Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093, y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha siete (07) de octubre de 2016, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veinte (20) de octubre de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana INGRID YAJAIRA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.951.828, quien el día veinticinco (25) de octubre del 2016, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:



PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ROPERO OVALLES y INGRID YAJAIRA GONZALEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Juzgado 3 de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 1 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 1993, acta Nº 189, y expedida por el Juzgado 3 de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 1 del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud el demandante ciudadano CARLOS ROPERO OVALLES, manifiesta que han permanecido separados por más de seis (06) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de seis años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ROPERO OVALLES y INGRID YAJAIRA GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 15.595.862 y V.- 12.951.828, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de seis años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto el solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)





ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA


MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del mediodía.

SRIA. ACC.