REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 445-16.
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MONCADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.150, domiciliado en el Barrio Corazón de Jesús, sector 3 avenida 24b con calle 2 casa Nº 2-40 Parroquia Ochoa del Municipio San Francisco este.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N1º V-14.808.173, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social con el Nro. 242.096.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA ZERPA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 28 de septiembre del año 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.747 en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge demandada YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA.
En fecha 03 de octubre del año 2016 (f. 09), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma y en esta misma fecha costa agregada boleta de citación de la cónyuge demandada ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA, según constancia suscrita por el alguacil del Tribunal (fs. 10 y 11).
Por cuanto en fecha 10 de octubre del año 2016 (f.13) la cónyuge demandada no se hizo presente al acto de comparecencia, en fecha 19 de octubre del año 2016 la cónyuge demandada YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA, asistida por el profesional del derecho LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.808.173, solicito al tribunal se le fijara nuevo día y hora para comparecer al acto de ratificación.
En fecha 24 de octubre del año 2016 (f.15) el Tribunal fijó para el tercer día de despacho siguiente para el acto de comparecencia de la cónyuge YOLEIDA COROMOTO PEÑA MONCADA, en fecha 01 de noviembre del año 2016 (f. 16) siendo las diez y veinte de la mañana (10:20AM) día y la hora señalado por el Tribunal, se hizo presente la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEÑA MONCADA, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 445-16”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis (f.17), se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano JOSÉ GEGORIO MONCADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. 10.240.150 asistido por el abogado LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO (ya identificado) expreso lo siguiente:
Primero: Que en fecha 07 de noviembre del año 1987 contrajo matrimonio Civil con la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 40, año 1987, folio 93.
Segundo: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes que partir.
Tercero: Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 24 de junio casa si número, Urbanización San José, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Cuarto: Que por desavenencias en la vida conyugal, están separados por un lapso de tiempo mayor de dieciocho años, sin que haya existido reconciliación alguna hasta la presente fecha.
Quinto: Que es por estas razones que ocurren ante esta autoridad para que se declare el divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida signada con el Nro. 40, folio 93, año 1987.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 02 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JOSE GREGORIO MONCADA ZERPA y YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de noviembre del año 1987.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge JOSE GREGORIO MONCADA ZERPA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.150, domiciliado en el Barrio Corazón de Jesús, sector 3 avenida 24b con calle 2 casa Nº 2-40 Parroquia Ochoa del Municipio San Francisco este y la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEÑA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.747. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de noviembre del año 1987 tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 40, año 1987, folios 93 -
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
|